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NOTAS SIMPLES Y CERTIFICACIONES

La publicidad del contenido de los libros del Registro se obtiene:

 

    1. Mediante la expedición de nota simple informativa.
    2. Mediante la expedición de certificación. La certificación registral es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

COMUNICADO SOBRE SOLICITUD DE PUBLICIDAD REGISTRAL:

De conformidad con lo previsto en la ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea y digitalización de actuaciones notariales y registrales (BOE num. 110, de 09/05/2023), artículo 222.2 de la Ley Hipotecaria, y doctrina de la Dirección General de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral (vid. Resoluciones de 23 de mayo de 2022 y 13 de marzo de 2023), a partir del 9 de mayo de 2024 (disposición final 18ª de la Ley 11/2023) la publicidad registral sólo se podrá solicitar de forma presencial en el Registro Mercantil o a través de la sede electrónica de los Registradores (http://sede.registradores.org), y se emitirá siempre en formato y soporte electrónico. NO SE ADMITIRÁN POR TANTO SOLICITUDES DE PUBLICIDAD FORMAL POR CORREO ELECTRÓNICO O POR FAX.

PLAZO DE EXPEDICIÓN

  • -Nota simple informativa: 3 días hábiles (art.78 R.R.M.)
  • -Certificado registral: 5 días hábiles (art.77 R.R.M.)