NOTAS SIMPLES Y CERTIFICACIONES
La publicidad del contenido de los libros del Registro se obtiene:
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- Mediante la expedición de nota simple informativa.
- Mediante la expedición de certificación. La certificación registral es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
COMUNICADO SOBRE SOLICITUD DE PUBLICIDAD REGISTRAL:
De conformidad con lo previsto en la ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea y digitalización de actuaciones notariales y registrales (BOE num. 110, de 09/05/2023), artículo 222.2 de la Ley Hipotecaria, y doctrina de la Dirección General de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral (vid. Resoluciones de 23 de mayo de 2022 y 13 de marzo de 2023), a partir del 9 de mayo de 2024 (disposición final 18ª de la Ley 11/2023) la publicidad registral sólo se podrá solicitar de forma presencial en el Registro Mercantil o a través de la sede electrónica de los Registradores (http://sede.registradores.org), y se emitirá siempre en formato y soporte electrónico. NO SE ADMITIRÁN POR TANTO SOLICITUDES DE PUBLICIDAD FORMAL POR CORREO ELECTRÓNICO O POR FAX.
PLAZO DE EXPEDICIÓN
- -Nota simple informativa: 3 días hábiles (art.78 R.R.M.)
- -Certificado registral: 5 días hábiles (art.77 R.R.M.)

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