DEPÓSITOS DE CUENTAS ANUALES
NORMATIVA DE APLICACIÓN
-279 de la Ley de Sociedades de Capital.
-365.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
ÚLTIMAS DISPOSICIONES GENERALES:
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- Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
- Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
- Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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FORMA DE PRESENTACIÓN
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- Presentación completa.
- Presentación mixta.
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Presentación física en las oficinas del Registro: Puede optarse por la presentación en dos soportes distintos:
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- Soporte digital.
- Formato Papel.
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PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Para la presentación telemática de Cuentas Anuales será necesario descargar el programa D2 correspondiente a cada ejercicio, disponible en la página web del Colegio de Registradores:
Disponen de distintos manuales de presentación del programa D2 y manual ayuda para la presentación. En el siguiente enlace:
Para su envío de forma telemática deberá ser usuario abonado en el servicio y disponer de un certificado electrónico reconocido conforme se indica en los manuales indicados.
Las presentaciones telemáticas de cuentas anuales pueden hacerse completas o mixtas:
a) PRESENTACIÓN COMPLETA. (incluida la certificación del acta de la junta).
No se aportará ningún documento al registro, todos forman parte del envío telemático.
El envío telemático completo, se compone del envío de dos únicos ficheros:
-Fichero .ZIP (que contiene las cuentas anuales y los demás documentos que deban depositarse)
-Fichero PDF (que contiene la certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas, no debiendo incorporarse dentro del fichero .zip). En la certificación debe consignarse la huella digital a efectos de identificación del Depósito Digital generado y enviado.
b) PRESENTACIÓN MIXTA. (no incluye la certificación del acta de la junta en el envío).
Se enviará telemáticamente el fichero.zip, (que contiene las cuentas anuales y los demás documentos que deban depositarse), y en el plazo máximo de quince días desde dicho envío deberá aportarse al Registro, en soporte papel, los siguientes documentos:
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- Certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas en la que debe consignarse la huella digital a efectos de identificación del Depósito Digital generado.
- Certificación de la huella digital generada por programa D2, debidamente firmada.
- Duplicado del acuse de recibo de dicha presentación telemática.
En caso de no presentación de los documentos en el Registro dentro de los siguientes 15 días hábiles motivará la calificación defectuosa del depósito.
PRESENTACIÓN FÍSICA EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO
Puede optarse por la presentación en dos soportes distintos:
a) Soporte Digital.
Para la generación del depósito digital, será necesario descargar el programa D2 correspondiente a cada ejercicio, disponible en la página web del Colegio de Registradores:
Disponen de distintos manuales de presentación del programa D2 y manual ayuda para la presentación. En el siguiente enlace:
Se presentará en soporte digital (CD o DVD), el fichero ZIP que genera el depósito digital, que contiene la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando lo siguientes que se presentarán en papel:
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- Certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas en la que deberá constar transcrito el código alfanumérico de la huella digital.
- Certificación de la huella digital generada por programa D2, debidamente firmada.
- La instancia que genera el depósito y por duplicado.
No se aceptará documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio que así lo determina y de la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
b) Soporte Papel.
Las cuentas anuales, junto con los demás documentos que las componen, deben presentarse obligatoriamente en los modelos normalizados, cumplimentados de forma mecanizada, acompañados de instancia y certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas.
LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN PAPEL ESTÁN DISPONIBLES EN FORMATO PDF EDITABLE EN LA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
(También se encuentran en las páginas web del Colegio de Registradores, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España)
La instancia o solicitud debe presentarse en modelo normalizado y por duplicado, debidamente cumplimentada y que contenga todos los datos del presentante y firmada por este.
Quedan exentas de la obligación de presentar dichos documentos en modelos normalizados aquellas sociedades o empresarios que de acuerdo con su legislación específica deban formular sus cuentas con arreglo a sus propios modelos, en este caso, deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas el motivo concreto por el que no se utilizan los modelos normalizados.
La presentación puede hacerse personalmente en la propia oficina del Registro, o bien a través de servicios de mensajería o por el servicio correos, haciendo constar, en este último caso, en la instancia de forma individual la fecha de la certificación del Servicio de Correos, y la cual deberá contener necesariamente todos los datos del presentante (nombre, domicilio, e-mail, fax, teléfono, etc) para posteriores comunicaciones o envíos.

CONSULTAS FRECUENTES
PLAZO
La Junta General se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. (art.164 LSC).
La presentación de las cuentas en el Registro Mercantil estará dentro del plazo reglamentario si son presentadas dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta de aprobación de las mismas. (Artículo 279 del TRLSC y 365 del RRM.)
NOTIFICACIONES
En concreto notificamos:
-La presentación del depósito en el Registro, a los efectos del artículo 55 RRM.
-El depósito de las cuentas o en su caso los defectos que impiden el depósito.
CIERRE DEL REGISTRO POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS
Cuando la falta de depósito se refiere a varios ejercicios, para proceder a la reapertura de la hoja registral de la sociedad, será necesario proceder como mínimo al depósito de los tres últimos ejercicios de los que haya transcurrido un año desde la fecha de su cierre, sin que se haya producido el depósito.
Resoluciones Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de marzo, 31 de octubre, 26 de noviembre, 9 de diciembre de 2025, entre otras.
DE LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA EN LA QUE SE APRUEBAN LAS CUENTAS (DISPONE DE DOS MODELOS DE CERTIFICACIÓN)
FECHA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DEL ACTA DE LA JUNTA
DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS
CÓDIGO LEI
CÓDIGO ROAC DEL AUDITOR QUE FIGURE INSCRITO
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
HOJA COVID-19 EN FORMATO PAPEL
TITULARIDAD REAL
Ver:
-Preguntas frecuentes para la cumplimentación de la declaración de identificación del titular real.
–Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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TITULARIDAD REAL PARA PRESENTACIONES DE LAS CUENTAS ANUALES EN FORMATO PAPEL
TEST DE ERRORES EN DEPÓSITOS DIGITALES
SOPORTE ANTE DUDAS Y PREGUNTAS
DESCARGAS
PROGRAMAS
Programas de depósito de cuentas
FORMULARIOS
Modelo I - Certificación (Juntas Universales)
Modelo II - Certificación (Juntas NO Universales)
MANUALES DE AYUDA
Manual de ayuda de Nueva Presentación telemática de cuentas anuales
Definición de los test de errores
Definición de los test de errores consolidado
Manual de ayuda de Notificaciones

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