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DEPÓSITOS DE CUENTAS ANUALES

NORMATIVA DE APLICACIÓN

La obligación de presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil viene establecida en los siguientes artículos:

 

-279 de la Ley de Sociedades de Capital.

-365.1 del Reglamento del Registro Mercantil.


ÚLTIMAS DISPOSICIONES GENERALES
:

 

      1. Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
      2. Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
      3. Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
      4. Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
      5. Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Presentación telemática en Formato Digital

      1. Presentación completa.
      2. Presentación mixta.

 

Presentación física en las oficinas del Registro: Puede optarse por la presentación en dos soportes distintos:

      1. Soporte digital.
      2. Formato Papel.

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Para la presentación telemática de Cuentas Anuales será necesario descargar el programa D2 correspondiente a cada ejercicio, disponible en la página web del Colegio de Registradores:

 

-https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/documentacion-descargas/registro-mercantil

 

Disponen de distintos manuales de presentación del programa D2 y manual ayuda para la presentación. En el siguiente enlace:

-https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/documentacion-descargas/registro-mercantil

 

Para su envío de forma telemática deberá ser usuario abonado en el servicio y disponer de un certificado electrónico reconocido conforme se indica en los manuales indicados.

 

Las presentaciones telemáticas de cuentas anuales pueden hacerse completas o mixtas:

 

a) PRESENTACIÓN COMPLETA. (incluida la certificación del acta de la junta).

No se aportará ningún documento al registro, todos forman parte del envío telemático.

El envío telemático completo, se compone del envío de dos únicos ficheros:

 

-Fichero .ZIP (que contiene las cuentas anuales y los demás documentos que deban depositarse)

-Fichero PDF (que contiene la certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas, no debiendo incorporarse dentro del fichero .zip). En la certificación debe consignarse la huella digital a efectos de identificación del Depósito Digital generado y enviado.

 

b) PRESENTACIÓN MIXTA. (no incluye la certificación del acta de la junta en el envío).

Se enviará telemáticamente el fichero.zip, (que contiene las cuentas anuales y los demás documentos que deban depositarse), y en el plazo máximo de quince días desde dicho envío deberá aportarse al Registro, en soporte papel, los siguientes documentos:

 

    1. Certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas en la que debe consignarse la huella digital a efectos de identificación del Depósito Digital generado.
    2. Certificación de la huella digital generada por programa D2, debidamente firmada.
    3. Duplicado del acuse de recibo de dicha presentación telemática.

 

En caso de no presentación de los documentos en el Registro dentro de los siguientes 15 días hábiles motivará la calificación defectuosa del depósito.

 

PRESENTACIÓN FÍSICA EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO

 

Puede optarse por la presentación en dos soportes distintos:

 

a) Soporte Digital.

Para la generación del depósito digital, será necesario descargar el programa D2 correspondiente a cada ejercicio, disponible en la página web del Colegio de Registradores:

 

-https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/documentacion-descargas/registro-mercantil

 

Disponen de distintos manuales de presentación del programa D2 y manual ayuda para la presentación. En el siguiente enlace:

 

-https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/documentacion-descargas/registro-mercantil

 

Se presentará en soporte digital (CD o DVD), el fichero ZIP que genera el depósito digital, que contiene la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando lo siguientes que se presentarán en papel:

 

    1. Certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas en la que deberá constar transcrito el código alfanumérico de la huella digital.
    2. Certificación de la huella digital generada por programa D2, debidamente firmada.
    3. La instancia que genera el depósito y por duplicado.

 

No se aceptará documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio que así lo determina y de la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

b) Soporte Papel.

Las cuentas anuales, junto con los demás documentos que las componen, deben presentarse obligatoriamente en los modelos normalizados, cumplimentados de forma mecanizada, acompañados de instancia y certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas.

 

LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN PAPEL ESTÁN DISPONIBLES EN FORMATO PDF EDITABLE EN LA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

(También se encuentran en las páginas web del Colegio de Registradores, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España)

 

La instancia o solicitud debe presentarse en modelo normalizado y por duplicado, debidamente cumplimentada y que contenga todos los datos del presentante y firmada por este.

 

Quedan exentas de la obligación de presentar dichos documentos en modelos normalizados aquellas sociedades o empresarios que de acuerdo con su legislación específica deban formular sus cuentas con arreglo a sus propios modelos, en este caso, deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas el motivo concreto por el que no se utilizan los modelos normalizados.

 

La presentación puede hacerse personalmente en la propia oficina del Registro, o bien a través de servicios de mensajería o por el servicio correos, haciendo constar, en este último caso, en la instancia de forma individual la fecha de la certificación del Servicio de Correos, y la cual deberá contener necesariamente todos los datos del presentante (nombre, domicilio, e-mail, fax, teléfono, etc) para posteriores comunicaciones o envíos.

 

CONSULTAS FRECUENTES

PLAZO

El plazo para la formulación de las cuentas anuales es de tres meses desde el cierre de su ejercicio social.

La Junta General se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. (art.164 LSC).

La presentación de las cuentas en el Registro Mercantil estará dentro del plazo reglamentario si son presentadas dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta de aprobación de las mismas. (Artículo 279 del TRLSC y 365 del RRM.)

NOTIFICACIONES

El registro realiza las siguientes notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2015, enviando un aviso de las mismas a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.

En concreto notificamos:

-La presentación del depósito en el Registro, a los efectos del artículo 55 RRM.

-El depósito de las cuentas o en su caso los defectos que impiden el depósito.

CIERRE DEL REGISTRO POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS

El cierre de la hoja registral sólo se produce respecto de aquellos ejercicios en los que habiendo transcurrido un año desde la fecha de su cierre de ejercicio social, no se haya producido el correspondiente depósito de sus cuentas.

Cuando la falta de depósito se refiere a varios ejercicios, para proceder a la reapertura de la hoja registral de la sociedad, será necesario proceder como mínimo al depósito de los tres últimos ejercicios de los que haya transcurrido un año desde la fecha de su cierre, sin que se haya producido el depósito.

Resoluciones Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de marzo, 31 de octubre, 26 de noviembre, 9 de diciembre de 2025, entre otras.

DE LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA EN LA QUE SE APRUEBAN LAS CUENTAS (DISPONE DE DOS MODELOS DE CERTIFICACIÓN)

A continuación podrá descargar el modelo correspondiente a su situación:

  1. Modelo I – Certificación (Juntas Universales)
  2. Modelo II – Certificación (Juntas NO Universales)

FECHA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DEL ACTA DE LA JUNTA

En las Cuentas Anuales en formato digital Telemáticas y en soporte CD/DVD, en todo caso, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, NO PUEDE SER NUNCA ANTERIOR A LA FECHA DE GENERACIÓN DE LA PROPIA HUELLA.

DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS

SOLO DEBEN RESPONDER SI/NO LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, ART. 2.1.0 y CON DECLARACIÓN DE ALTA VIGENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL. EN EL CASO DE NO ESTAR OBLIGADO, DEBERÁ DEJAR EL CAMPO EN BLANCO.

CÓDIGO LEI

Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier) a la fecha de formulación de las cuentas deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.

CÓDIGO ROAC DEL AUDITOR QUE FIGURE INSCRITO

En caso de que el auditor inscrito sea una persona jurídica, el número de ROAC que debe constar en la instancia de presentación será el de la persona jurídica: Resoluciones DGSJFP de fecha17 de enero de 2022 (B.O.E .16 de febrero de 2022) y 15 de diciembre de 2016 (B.O.E .7 de enero de 2017).

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

En los modelos de cuentas anuales abreviadas y pymes, en la casilla 94705 de las hojas numeradas como IDA2 e IDP2, debe constar la Información sobre el período medio de pago a proveedores durante el ejercicio. Resoluciones DGSJFP de fecha 14 de noviembre de 2017, 16 de noviembre de 2017, 5 de diciembre de 2017.

HOJA COVID-19 EN FORMATO PAPEL

Cuando el depósito de cuentas se presenta en formato papel, en caso de que deba acompañar el documento de HOJA COVID-19 (debidamente cumplimentado), debe contener nombre y firmas autógrafas del administrador o administradores de la sociedad.- Art. 58 RRM.

TITULARIDAD REAL

En la web del colegio de registradores, están disponibles los manuales e instrucciones acerca del nuevo formulario de titularidad real.

Ver:

-Preguntas frecuentes para la cumplimentación de la declaración de identificación del titular real.

–Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

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TITULARIDAD REAL PARA PRESENTACIONES DE LAS CUENTAS ANUALES EN FORMATO PAPEL

Cuando el depósito de cuentas se presenta en formato papel, el documento de Titularidad Real, deberá ir firmado de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad.  Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

TEST DE ERRORES EN DEPÓSITOS DIGITALES

Enlaces a la página del Ministerio de justicia para ver el ANEXO III. DEFINICIÓN DE LOS TEST DE ERRORES DE LA GENERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DIGITALES:

 

Individuales: https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Registros/Documents/Individuales/ANEXO%20II%20Y%20III/Anexo%20III_Tests%20INDIV_260414.docx

Consolidadas: https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Registros/Documents/Consolidadas/ANEXOS%20II%20Y%20III/Anexo%20III_Tests%20CONS_260414.docx

SOPORTE ANTE DUDAS Y PREGUNTAS

Para el soporte de los distintos programas D2, así como para cualquier duda sobre la presentación telemática, deben dirigirse al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través del teléfono 91 270 17 97, o bien, puede obtener ayuda e información en su página web https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/documentacion-descargas/registro-mercantil. En cuanto a todo ello el Registro Mercantil de Santiago no presta ningún tipo de soporte.