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LEGALIZACIÓN DE LIBROS

NORMATIVA DE APLICACIÓN

    1. Artículo 18. Legalización de libros de La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. («BOE» núm. 233, de 28/09/2013)
    2. Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado («BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015)
    3. Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado («BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2015)
    4. Artículos 25 a 33 del Código de Comercio.
    5. Artículos 329 a 337 del Reglamento del Registro Mercantil.

LIBROS A LEGALIZAR

Los libros CONTABLES obligatorios son:

-INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES

-DIARIO

 

Los libros NO CONTABLES obligatorios para las sociedades inscritas son:

-REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones).

-REGISTRO DE SOCIOS (Sociedades de Responsabilidad Limitada)

-CONTRATOS DEL SOCIO ÚNICO

-ACTAS (de la JUNTA y del CONSEJO)


*Asimismo, las sociedades podrán presentar para su legalización cualquier libro AUXILIAR que consideren oportuno.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Obligatoriedad de presentación telemática

Conforme al artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de los libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

 

Para su presentación por vía telemática, deberán utilizar la plataforma colegial, https://sede.registradores.org/site/acceso debiendo darse previamente de alta como usuario en los servicios interactivos del Colegio de Registradores.

 

Para cualquier consulta sobre el servicio de envío, llame al teléfono 902 201 200 o envíe un e-mail a soporte.firma@corpme.es

PROGRAMA A UTILIZAR PARA SU ENVÍO

Deben descargarse el PROGRAMA LEGALIA de la siguiente url: https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas

 

PROGRAMAS

-Legalización digital de libros LEGALIA

 

MANUALES

-Nueva Presentación telemática de Libros

-Manual de ayuda de envío de lotes de libros

-Manual de usuario de Legalia 2

-Preguntas frecuentes presentación telemática

 

En el caso de tener dudas en cuanto al servicio de firma electrónica o el funcionamiento de LEGALIA, el teléfono de asistencia es el 902 201 200, también pueden descargar un Manual en la misma página.

La facturación se realizará en la forma indicada en dicha página a través de los servicios centrales.

 

LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES EN ENTIDADES NO INSCRITAS

Para legalizar los libros de entidades no inscritas deben acompañar en el envío, CERTIFICACIÓN ACTUALIZADA DE SITUACIÓN CENSAL:

 

–SOLICITE SU CERTIFICACIÓN DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G313.shtml

 

(Dicha certificación deberá añadirse o bien desde la plataforma de presentación telemática, opción “Añadir archivo” o desde el programa legalia, opción “Añadir complemento” que aparecerá si iniciamos la presentación telemática desde el propio legalia)

 

CÓMO SE REALIZA LA PRIMERA LEGALIZACIÓN DE UN LIBRO, CUANDO ANTERIORMENTE HAY LIBROS LEGALIZADOS EN BLANCO

Deberán incluir en el envío telemático, una certificación expedida por los administradores con la facultad certificante debidamente firmada en la que se acredite el cierre del libro anterior.

 

El modelo de certificación lo pueden encontrar en Descargas del Colegio de Registradores:

 

-Modelo de certificación de cierre de libros en blanco.

 

(Deberá añadirse o bien desde la plataforma de presentación telemática, opción “Añadir archivo” o desde el programa legalia, opción “Añadir complemento” que aparecerá si iniciamos la presentación telemática desde el propio legalia)

 

CÓMO RECTIFICAR LOS LIBROS QUE SE HAN LEGALIZADO.

Deberán incluir en el envió telemático una certificación firmada por el administrador vigente de la sociedad en la que figure la razón por la que se sustituye el libro legalizado, la fecha y el asiento de legalización.

 

–Hacer clic aquí para descargar el Modelo de certificación de rectificación de libros legalizados.

 

(Deberá añadirse o bien desde la plataforma de presentación telemática, opción “Añadir archivo” o desde el programa legalia, opción “Añadir complemento” que aparecerá si iniciamos la presentación telemática desde el propio legalia)

SOPORTE ANTE DUDAS Y PREGUNTAS

Para cualquier consulta de la presentación telemática, consulte los manuales de REGISTRADORES.ORG, llame al 91 270 17 97 o mande un correo a registro.electronico@registradores.org

TELÉFONO SOPORTE 91 270 17 97